DDC: ·El régimen violó leyes cubanas e internacionales al asaltar la sede del Movimiento San Isidro·
Según el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP), la Policía podría iniciar un expediente investigativo del hecho presuntamente delictivo únicamente contra Álvarez y nunca contra el resto de las personas que se hallaban en el lugar. El supuesto infractor se encontraba identificado con claridad, por lo que las autoridades podrían practicar las diligencias y acciones sucesivas que condujeran a su captura y al esclarecimiento del hecho sin necesidad de desarrollar un enorme operativo policial. Por tanto, la forzosa detención y extracción violenta del resto de las personas que estaban en el lugar constituye un exceso policial, constitutivo del delito de privación de libertad en su modalidad agravada, previsto y sancionado en los apartados 1 y 2, inciso b, del Artículo 279 del Código Penal. Para seguir leyendo…
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